lunes, 4 de abril de 2011

Tratados Internacionales y la Corte Internacional de Justicia

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Sentencia del T.I.J. (1 de Julio de 1994) en el Asunto de la Delimitación Marítima y de las demás Cuestiones Territoriales entre Qatar y Bahrein (Competencia y Admisibilidad)


1) SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El 8 de Julio de 1991 el Ministro de Asuntos Exteriores de QATAR depositaba ante el TIJ una demanda contra BAHREIN. En ella le solicitaba que decidiese sobre ciertas diferencias existentes entre los dos Estados, relativas a la soberanía de las islas HAWAR, a la soberanía sobre ciertos fondos marinos y a la delimitación de zonas marítimas entre ambos Estados.
QATAR fundaba la competencia del TIJ en dos acuerdos existentes entre las partes, celebrados respectivamente en Diciembre de 1987 y Diciembre de 1990. Por su parte BAHREIN impugnaba dicha competencia. En una reunión celebrada entre el Presidente del TIJ y los representantes de ambos Estados se convino decidir primero sobre las cuestiones de competencia y admisibilidad y examinar en un segundo momento el fondo del asunto.
Al no haber en la actual composición del Tribunal Internacional de Justicia juez de la nacionalidad de ninguno de los dos Estados citados, cada uno de ellos procedía (en virtud del art. 31, 3º, del Estatuto) a designar un JUEZ AD HOC. BAHREIN designaba a Nicolás VALTICOS y QATAR a José María RUDA.
En el arreglo de esta diferencia intervenía desde 1976 el Rey de Arabia Saudí, prestando sus buenos oficios. El primer logro de estos buenos oficios fue la aprobación en 1983 de los llamados “PRINCIPIOS PARA UN MARCO DE ARREGLO”. El cuarto principio establecía una Comisión Tripartita encargándola de buscar un acuerdo sobre el fondo de la diferencia. El quinto principio señalaba que, si no se alcanzaba ese acuerdo, QATAR, BAHREIN y ARABIA SAUDÍ elegirían un modo internacional para lograr un arreglo definitivo y obligatorio para las partes.



El 19 de Diciembre de 1987 el Rey de Arabia Saudí dirige a los Emires de QATAR y BAHREIN sendas cartas con idéntico contenido, formulando propuestas. Ambos Estados aceptaron esas propuestas mediante cartas de respuesta enviadas el mismo mes de Diciembre de dicho año. Las propuestas saudíes indicaban en primer lugar que las partes aceptaban someter la diferencia al TIJ, para que éste adoptase una solución definitiva y obligatoria para las partes, además éstas se comprometían a ejecutar esa decisión. Por otro lado, mientras no existiera dicha solución, debía mantenerse el status quo. Además se creaba una Comisión Tripartita, que entraría en contacto con el TIJ y le sometería la diferencia. Finalmente el monarca saudí continuaría ofreciendo sus buenos oficios para que se aplicasen los términos de ese acuerdo.
La Comisión Tripartita iniciaba sus trabajos el mismo mes de Diciembre de 1987; en su primera reunión se discutieron dos propuestas sobre el modo de someter la diferencia al Tribunal Internacional de Justicia. Al año siguiente el príncipe heredero de BAHREIN entregó una carta al príncipe heredero de QATAR; en ella aportaba una fórmula (llamada la «fórmula Bahrein»), en la cual concretaba los espacios territoriales sobre los que existían diferencias entre ambos Estados. En ese momento QATAR rechazó dicha fórmula porque entre esos espacios incluía la zona de ZUBARAH, sobre la cual dicho Estado advertía que no existía ninguna diferencia que afectase a la soberanía territorial, sino únicamente diferencias sobre «derechos privados».

El asunto volvió a ser abordado por las partes y la delegación saudí en la reunión anual del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, celebrada en Doha en Diciembre de 1990; en ese momento QATAR afirmó que estaba dispuesto a admitir la fórmula Bahrein. En dicha reunión los representantes de las partes en la diferencia y de Arabia Saudí firmaban una Nota en la que se acordaba que continuasen los buenos oficios del monarca saudí y prosiguieran las negociaciones hasta Mayo de 1991; transcurrido ese plazo, las partes eran libres para someter el caso al TIJ, de acuerdo con la «fórmula Bahrein».
Por todo ello, QATAR introdujo su demanda. En sus alegaciones el demandante considera que existen dos acuerdos internacionales, celebrados respectivamente en Diciembre de 1987 y Diciembre de 1990. Por su parte BAHREIN contrargumenta afirmando que el documento firmado en 1990 no es un instrumento jurídicamente obligatorio; según el demandado, para que el TlJ fuese competente en este casa, se precisaría que la diferencia le hubiera sido sometida por los dos Estados partes. El Tribunal Internacional de Justicia se pregunta en primer lugar por la naturaleza de los textos invocados por QATAR; entra después a analiza su contenido.

2) EL TIJ DICE TEXTUALMENTE:

Las partes están de acuerdo en considerar el canje de cartas de Diciembre de 1987 como constitutivo de un acuerdo internacional con fuerza obligatoria en sus relaciones mutuas. BAHREIN sostiene por el contrario que la Nota de 25 de Diciembre de 1990 no constituye más que una simple síntesis de la negociación, análoga a las Notas de la Comisión Tripartita, que no tiene el valor de un acuerdo internacional y que, por tanto, no puede servir de base para la competencia del Tribunal.               
El Tribunal desea observar en primer lugar que los acuerdos internacionales pueden adoptar numerosas formas y pueden recibir diversos nombres. El párrafo 1 a) del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de Mayo de 1969, afirma que a los efectos de esta Convención...
Además, como ya ha señalado el Tribunal en un caso relativo a un comunicado conjunto «no existe ninguna norma de Derecho Internacional que prohíba que un comunicado conjunto constituya un acuerdo internacional destinado a someter una diferencia al arbitraje o al arreglo judicial»...
La Nota de 1990 se refiere a las consultas realizadas entre los Ministros de Asuntos Exteriores de BAHREIN y QATAR, en presencia del Ministro de Asuntos Exteriores de ARABIA SAUDÍ, y recoge lo que ha sido «convenido» entre las partes. El párrafo 1 reafirma los compromisos suscriptos previamente (que incluye, al menos, el acuerdo constituido por el canje de cartas de Diciembre de 1987). En el párrafo 2 la Nota dispone que los buenos oficios del Rey de Arabia Saudí continuarán hasta Mayo de 1991 y excluye mientras tanto la sumisión de la diferencia al Tribunal. Aborda las condiciones en las cuales la diferencia podrá ser llevada posteriormente al Tribunal. Después recoge la aceptación de la «fórmula Bahrein» por parte de QATAR. La Nota señala que los buenos oficios saudíes continuarán mientras el caso se halle pendiente ante el Tribunal y observa asimismo que, si se logra un acuerdo mientras tanto, el asunto será retirado del Tribunal.
La Nota de 1990 supone pues una reafirmación de las obligaciones previamente asumidas; confía al Rey Fahd la misión de intentar lograr una solución de la diferencia durante un período de seis meses; aborda finalmente las circunstancias en las cuales el caso podrá ser llevado ante el Tribunal después de Mayo de 1991.
De acuerdo con todo ello, y contrariamente a lo que sostiene BAHREIN, este instrumento no es una simple síntesis de una reunión, similar a las realizadas en el marco de la Comisión Tripartita; no se limita tan sólo a dar cuenta de las discusiones y a resumir los puntos de acuerdo y de desacuerdo. Enumera los compromisos a los cuales las partes han consentido. Crea derechos y obligaciones según el Derecho Internacional para las partes. Constituye un acuerdo internacional.

BAHREIN mantiene sin embargo que los firmantes de la Nota nunca tuvieron la intención de celebrar un acuerdo de este tipo. Aporta un documento del Ministro de Asuntos Exteriores de BAHREIN, fechado el 21 de Mayo de 1992, en el cual aquél afirma que «en ningún momento yo he considerado que, al firmar la Nota, comprometía a BAHREIN mediante un acuerdo jurídicamente obligatorio». El Ministro añade que, según la Constitución de BAHREIN, los «tratados relativos al territorio del Estado» solamente pueden entrar en vigor después de su promulgación positiva mediante una ley». El Ministro señala que por tanto a él no le está permitido firmar un acuerdo internacional que produzca efectos desde el momento de la firma. El era consciente de esta situación y estaba preparado para suscribir una declaración que recogiese un arreglo político, pero no a firmar un acuerdo jurídicamente vinculante.
El Tribunal no considera necesario preguntarse cuáles pudieron ser las intenciones del Ministro de Asuntos Exteriores de BAHREIN o, en su caso, las del Ministro de Asuntos Exteriores de QATAR. Los dos Ministros firmaron un texto que recordaba los compromisos asumidos por sus Gobiernos, algunos de los cuales debían recibir aplicación inmediata. Habiendo firmado dicho texto, el Ministro de Asuntos Exteriores de BAHREIN no puede afirmar después que él pretendía suscribir tan sólo una declaración que recogiese un arreglo político y no un acuerdo internacional.


BAHREIN rechaza que se haya celebrado acuerdo internacional alguno, desarrollando otro argumento. Mantiene que la conducta ulterior de las partes demostraría que aquéllas jamás han considerado la Nota de 1990 como un acuerdo de este tipo; ésta sería la posición de BAHREIN e incluso del propio QATAR. BAHREIN afirma que QATAR esperó hasta Junio de 1991 para pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que registrase la Nota de 1990 siguiendo el artículo 102 de la Carta; además BAHREIN objetó ese registro. BAHREIN señala asimismo que, al contrario de lo que afirma el artículo 17 del Pacto de la Liga de los Estados Arabes, QATAR no ha depositado la Nota de 1990 en la Secretaría General de ésta; y que además tampoco ha seguido los procedimientos exigidos por su propia Constitución para la conclusión de tratados. Tal comportamiento demostraría que QATAR, como BAHREIN, nunca consideraron la Nota de 1990 como un acuerdo internacional.
El Tribunal señalará que un tratado o acuerdo internacional no registrado en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas no puede, según el artículo 102 de la Carta, ser invocado por las partes ante un órgano de la Organización de las Naciones Unidas. Pero la ausencia de registro o el registro tardío carece de consecuencias sobre la actual validez del acuerdo, que no por ello obliga a las partes en menor medida. Por tanto, el Tribunal no puede deducir del hecho de que QATAR solamente haya solicitado el registro de la Nota de 1990 seis meses después de su firma que ese Estado considerara, en Diciembre de 1990, que dicha Nota no constituía un acuerdo internacional. Idéntica conclusión se impone en cuanto a la falta de registro del instrumento en la Secretaría General de la Liga de los Estados Arabes. Por otro lado, el Tribunal no encuentra en la documentación ningún elemento que le permita deducir un eventual desconocimiento por QATAR de sus normas constitucionales relativas a la conclusión de tratados, de manera que no tuviera la intención de concluir o no considerara que había concluido un instrumento de este tipo; una intención semejante, incluso si hubiese sido probada, no puede prevalecer sobre los términos actuales del instrumento en cuestión. Por tanto no puede aceptarse la argumentación de BAHREIN sobre estos puntos.

Por estas razones,



EL TRIBUNAL,
1)      Por quince votos contra uno,
Decide que los canjes de cartas entre el Rey de ARABIA SAUDI y el Emir de QATAR, fechadas el 19 y el 21 de Diciembre de 1987, y entre el Rey de ARABIA SAUDI y el Emir de BAHREIN, fechadas el 19 y el 26 de Diciembre de 1987, así como el documento titulado «NOTA», firmado en Doha el 25 de Diciembre de 1990 por los ministros de Asuntos Exteriores de BAHREIN, de QATAR y de ARABIA SAUDÍ, constituyen acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes».



ENLACES RELACIONADOS:


A continuacion: 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TRABAJO DE INVESTIGACION: “LOS TRATADOS INTERNACIONALES”

1.     ¿Cuál es el concepto de Tratado?

Es un acuerdo internacional celebrado formalmente por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento o en dos a más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, a fin de que estas generen entre las partes derechos y obligaciones en sus 
compromisos pactados.

2.    ¿A que se denomina parte de un Tratado?

Es aquella persona jurídica internacional (Estado) que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el Tratado está en vigor, y que mediante estos adquieren derechos y contraen obligaciones.

3.    ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un Estado?

Son los siguientes:
·  Los Jefes de Estado (Presidente, Rey), Jefes de Gobierno (Primer Ministro) y Ministros de Relaciones Exteriores. Estos son los que consienten y ejecutan el Tratado.
·  Los Jefes de Misiones diplomáticas que velan por la adopción del texto del tratado y que tengan poder para realizar el debido consentimiento.
·  Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o una organización internacional para que adopte el texto de un tratado.

4.    ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?

Existen 07 modos de manifestación del consentimiento de los tratados internacionales:
a)    La firma del tratado de su representante cuando el Tratado disponga que la firma tendrá el efecto de consentimiento.
b)   El canje de instrumentos que constituyan un tratado
c)    La ratificación
d)   La aprobación
e)    La aceptación, en caso de que la firma no ha sido depositada, o cuando el Estado no ha participado en las negociaciones o no ha aprobado el texto del tratado.
f)     La adhesión, consistente en que un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo
g)    Otras formas que se hubiere convenido.

5.    ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados elegidos en este caso?

Son los siguientes:
a)    La aprobación, llevada a cabo en 1983 de los Principios para un marco de arreglo, por parte de Arabia Saudi.
b)   La aceptación del 19 de diciembre de 1987 de las cartas de Arabia hacia Qatar y Bahrein.
c)    La firma de ambos Estados en las Notas de la formula Bahrein.

6.    ¿En que consisten las obligaciones asumidas por las partes?

Consisten en que las partes están sometidas al compromiso que han manifestado dentro de un acuerdo denominado Tratado, en la cual han manifestado su consentimiento permitiendo la culminación del Tratado; en el cual esta obligación surtirá efecto si el tratado lo permite o estos Estados hayan convenido en ello, a fin de que no se frustre el objeto y el fin de un tratado antes de su vigencia (aunque algunas autores sostienen que al no especificar obligaciones en este Tratado, el Estado no esta obligado ni tiene responsabilidad).

7.    ¿Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?

ü Primeramente un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido que se le haya atribuido y teniendo en cuenta su objeto y fin.
ü Se deberá interpretar además del texto en general, todo acuerdo e instrumento que se refiera al tratado.
ü Se debe interpretar todo instrumento formulado por las partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado.
ü Se debe interpretar todo acuerdo, toda practica y toda forma  pertinente de derecho internacional ulterior entre las partes acerca de su aplicación de sus disposiciones.
ü Se debe interpretar acudiendo a medios de interpretación contemporáneos, ya sea acudir a los trabajos preparatorios del tratado a fin de que no se deje ambiguo u oscuro el sentido de este; o que conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
ü Se debe interpretar en los idiomas que se considere pertinente para las partes.
El Convenio de Viena establece dos criterios de interpretación:
·  Criterio objetivo.- hay que ver el texto literal, el sentido gramatical o en un sentido lógico sistemático para ver lo que se deduce objetivamente.
·  Criterio subjetivo.- se basan en métodos históricos donde se basan los trabajos preparatorios para interpretar el texto.

8.   ¿Cómo se efectúa el Registro de los Tratados?

Se efectúa mediante trasmisión inmediata ante la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción  y realizar la publicación  lo antes posible. Donde uno de sus efectos es que ninguno de estos tratados será obligatorio antes de haber sido registrado.

9.    Señalar otras cuestiones importantes que pueda rescatar en el presente caso

¿Cualquier documento  que cumpla  con las disposiciones internacionales y que se celebren entre Estados, constituirá como tratado internacional, en el caso ejemplo de la Nota entre Qatar y Barheim?

¿Si se registra un Tratado Internacional ante la Secretaria de las Naciones Unidas, pero esta no lo publica dentro de 6 meses, dentro de esos 06 meses el Tratado tendrá validez en el cumplimiento de las partes?








miércoles, 30 de marzo de 2011

Beneficios y Desventajas de UNASUR

Beneficios - Desventajas

Desde su nacimiento, la Unión de Naciones Suramericanas ha dividido a los políticos de derecha a izquierda, como también a los analistas internacionales. Por un lado están aquellos que le auguran una corta existencia, eso al ver a esta entidad con una baja capacidad institucional así como una alta tendencia hacia la autodestrucción. Según Navia (político argentino), este organismo es una cosa mucho menos mas simbólica que de fondo, no siendo este mas que una declaración de buenas intenciones que carece de herramientas de intervención política o económica. Mientras el diario El Mercurio de Argentina, sostiene que esta colectividad, concebida como una instancia de integración, no logra afianzarse, y persiste su imagen deficiente que la está  autodestruyendo.

Por el otro lado, están los que perciben a UNASUR como una instancia para, finalmente construir una verdadera identidad latinoamericana; lo cual permite avanzar en un tipo de integración que considera un mayor acercamiento por áreas y estado de la relación. Como sabemos, aunque ésta apenas está dando sus primeros pasos, puede asumir importantes tareas para las estrategias nacionales de desarrollo del grupo de países que lo compone.
El ex canciller argentino Alejandro Foxley (2008), la ve como una herramienta destinada a fortalecer el dialogo político en la región y la participación coordinada de los países en la escena internacional, aunque hay otros doctrinarios que afirman que la UNASUR esta desarrollando una identidad sudamericana propia.

Beneficios.

Entre los beneficios primordiales suelen ser:
ü     Que a través de esto se crearían formas de coordinación entre los estados miembros, respetándose las normas internacionales que se utilizan en la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, etc.
ü     Precisamente, y recordando la referencia del presidente Alan García sobre la compra y venta de armas en la región, se acuerdan medidas a favor del desarme, de la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y del desminado.
ü     Construcción de un espacio integrado que comprometa lo cultural, lo político, lo social y lo económico entre los pueblos que forman la unión.
ü     El diálogo político que propicia la Unasur contribuye al afianzamiento de los valores democráticos y de defensa de los derechos humanos, lo cual permite el desarrollo de una cultura de paz entre sus miembros y de construcción de consensos que fortalezcan la convivencia civilizada y la proscripción de la violencia en todas sus formas.
ü     La participación ciudadana resulta la columna vertebral de este propósito de unidad, y para ello se deberán crear los canales correspondientes de interacción efectiva, transparente y plural, entre los actores sociales que forman las diferentes instancias de la Unasur.
ü     La  nueva organización generó un bien público que beneficia a los doce países miembros a partir de la propuesta brasileña de creación del Consejo Sudamericano de Defensa. El objetivo del Consejo es generar un espacio de debate en el área de seguridad y defensa, evitando situaciones que potencialmente puedan generar conflictos. En tal sentido, cabe señalar que la ausencia de conflictos bélicos ha sido una de las ventajas y uno de los objetivos comparativos intangibles más fuertes de América del Sur para atraer Inversiones Extranjeras Directas (IED) y promover la integración económica.
ü     Se establece un mecanismo interesante para apoyar el proceso de unión de los países sudamericanos, sustentado por una infraestructura regional y la integración económico-comercial, que fortalezcan el proceso democrático y el combate efectivo a la pobreza y la desigualdad social.
ü     Genera una nueva entidad geopolítica en una parte del mundo en la que existen vastas reservas de recursos naturales, tales como minerales, agua, tierras cultivables y energía. Esta dotación de recursos naturales -apoyada por una infraestructura de primer nivel y explotada por recursos humanos bien entrenados- puede tornarse en una de las más importantes áreas económicas en un mundo globalizado que consume grandes cantidades de alimentos, materia prima y energía. El caso del petróleo es bastante ilustrativo.
ü     En conclusión, la UNASUR puede tornarse en un importante instrumento que viabilice el proceso de integración económica y la unión entre los doce países de la región. La integración regional -acompañada por políticas socioeconómicas sustentables en cada país- podrá traer prosperidad para todos, especialmente para los países más pobres.

De esta manera se afirma la determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; y que son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes.

Desventajas.



·        La primera desventaja está relacionado con su coexistencia con dos esquemas de integración ya establecidos -la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)- que tienen normas y procedimientos propios, tanto en materia jurídica como económica y comercial. Armonizar los procedimientos de la nueva organización con las pre-existentes tomará un considerable tiempo y esfuerzo.
Como sabemos, la CAN es una unión aduanera que fue concebida en la década de 1960, cuando la integración europea era el modelo a ser imitado. A su vez, el MERCOSUR -también un proyecto de unión aduanera- surge en la década de 1990, cuando el modelo norteamericano de integración vía tratados de comercio preferencial se constituyó en el paradigma del NAFTA e influenció la nueva generación de acuerdos comerciales a nivel hemisférico. La UNASUR podrá absorber gradualmente en su desarrollo institucional las estructuras existentes de los dos esquemas de integración (incluyendo también las burocracias). No obstante, debe mencionarse que el sistema intergubernamental fue preservado en el diseño institucional de la UNASUR, en detrimento de la supranacionalidad que ha prevalecido históricamente en la experiencia europea.
·        La segunda desventaja  es de orden financiero, recursos humanos y prioridades. La UNASUR estará compitiendo con la CAN y el MERCOSUR por escasos recursos financieros y gerenciales. Incluso los países más prósperos de la región -como Argentina, Brasil, Chile y Venezuela- sufren restricciones de orden financiero y la falta de funcionarios especializados en temas de integración para cumplir con la misión de la nueva integración. A su vez, la restricción financiera y de recursos humanos calificados determina que cada país tenga que revisar sus prioridades en relación a la nueva organización. De esta manera, es muy probable que con excepción de Brasil -principal impulsor de la UNASUR-, los demás socios del MERCOSUR tengan como prioridad la solución de los problemas del bloque en detrimento de la nueva organización. Algo similar podría también ocurrir en el ámbito de la CAN.

En conclusión, la  principal desventaja será mantener una organización regional eficiente, en una región en la cual predominan las instituciones nacionales frágiles.


Alcances del Tratado de Unasur

Alcances

La  UNASUR dependerá, fundamentalmente, de la solidez de la voluntad de los Estados y de las sociedades involucradas de acometer un amplio esquema de cooperación en una diversidad de ámbitos que sienten las bases de una verdadera interrelación, a distintas velocidades, conforme a las capacidades de cada uno de los países participantes.
La multifuncionalidad derivada del desarrollo de acciones en diversos sectores, le concederá el carácter político inherente a todo proceso unitario. Contrario a lo sucedido en el pasado, en UNASUR los aspectos comerciales serán la fuerza resultante del esquema de cooperación que se establezca y no el elemento rector del proceso como se concibió tradicionalmente. A partir de esa concepción, queda develado el sendero hacia la adopción de los criterios para orientar el establecimiento de este nuevo esquema.
Un proceso entendido de esa forma, obliga a priorizar tres ámbitos de acción como ejes de su proyección en el mediano y largo plazo: El primero, y fundamental, es el social. Si efectivamente se pretende que la unidad regional contribuya eficazmente a potenciar los esfuerzos nacionales desplegados para promover la inclusión social, será necesario prever que el esquema de cooperación se caracterice por tener como sujeto y objeto de todo su desenvolvimiento al ser humano. Por tanto, la salud, la educación y la cultura tendrán que constituirse en las materias determinantes del movimiento unitario de la región.
En el plano económico, la prioridad será la de acometer aquellas acciones que, progresivamente, conduzcan a reducir las heterogeneidades de las economías nacionales, para lo cual será fundamental el uso intensivo, extensivo y racional de los recursos naturales disponibles en la región. De esta manera se podrá promover una efectiva complementariedad entre las economías nacionales sustentable en el tiempo. Esa sustentabilidad deberá manifestarte en dos aspectos básico para el desarrollo de la región: la garantía de disponibilidad de esos recursos en condiciones de equidad para todos los países, por una parte; y la preservación y conservación del medio ambiente, por la otra.
El tercer ámbito radica en los mecanismos para establecer una efectiva cooperación política que, a su vez, deberá proyectarse en dos planos convergentes entre sí y que conjugados con los anteriores signen el perfil de la entidad suramericana como sujeto actuante en el contexto internacional. Esa cooperación política requerirá, en plano interno, la instrumentación de políticas tendentes a actualizar el concepto de seguridad y defensa de la región, así como para contribuir a superar, o postergar definitivamente, algunas hipótesis de conflictos aún latentes en la zona. Complementariamente, exige la previsión para adoptar una política exterior común, con la finalidad de orientar la acción externa conjunta.
Hay que considerar dos aspectos de vital importancia para asegurar el normal funcionamiento de UNASUR: El primero se refiere a la vinculación entre ella y los procesos de integración de carácter bilateral o subregional vigentes en la región, en especial, en lo relacionado con el intercambio de bienes y servicios, así como el libre tránsito de los factores de producción. Recurrentemente se han constatado los obstáculos que se enfrentan para multilateralizar esos procesos, lo cual parecería indicar la necesidad de mantener esos procesos hasta tanto y en cuanto sean absorbidos por la dinámica del nuevo movimiento; en tanto que éste podría, en forma progresiva, asumir el rol negociador para el establecimiento de compromisos en algunas materias, sobre todo, en aquellas vinculadas con las áreas sociales.

Constitución de UNASUR

Los Estados Parte deciden constituir a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional; por lo tanto, es un organismo intergubernamental de ámbito regional, que integra a doce repúblicas independientes de Sudamérica, cuya entrada en vigencia ya está disponible, puesto que se dio el primero de enero de este año 2011.

Objetivo General

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.

Objetivos Específicos

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:

a)      El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;
b)      El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región;
c)      La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
d)      La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región;
e)      El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;
f)        La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;
g)      La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático;
h)      La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;
i)        El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
j)        La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas;
k)      La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
l)        La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;
m)    La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades;
n)      La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
o)      La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación, así como fortalecer la seguridad ciudadana.

Países Miembros de UNASUR.-

Son los siguientes:
ü      La República Argentina,
ü      La República de Bolivia,
ü      La República Federativa del Brasil,
ü      La República de Colombia,
ü      La República de Chile,
ü      La República del Ecuador (sede Quito)
ü      La República Cooperativa de Guyana,
ü      La República del Paraguay,
ü      La República del Perú,
ü      La República de Suriname,
ü      La República Oriental del Uruguay y
ü      La República Bolivariana de Venezuela,


El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.
Sus atribuciones son:
ü      Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;
ü      Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;
ü      Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
ü      Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR.

La Presidencia Pro Tempore

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
ü      Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;
ü      Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General;
ü      Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros;

La primera presidencia ejercicio la presidencia de Chile Michelle Bachelet hasta el 10 de agosto de 2009, fecha en la que fue sucedida por el presidente ecuatoriano Rafael Correa.

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

Ø      Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
Ø      Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
Ø      Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
Ø      Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;
Ø      Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR;
Ø      Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;
Ø      Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
El Consejo de Delegadas y Delegados

El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:

1)      Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;
2)      Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
3)      Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
4)      Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos;
5)      Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional;
6)      Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana;
7)      Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.

La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son:

  • Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;
  • Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR;
  • Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR;
  • Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;
  • Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
  • Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;
  • Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;

El Secretario General es designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

Adopción de Políticas

Entre sus políticas cercanas están:

  • Planes de integración con la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico y a Perú, una salida al Océano Atlántico.
  • El Anillo Energético Sudamericano, para que Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de Camisea. Su propuesta ya ha sido ratificada y se esperaba su inicio en el 2006, pero debido a la poca utilidad a los países exportadores y a problemas políticos con los países involucrados.
  • El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24 meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de Venezuela y Ecopetrol de Colombia.
  • También se incluye el Poliducto Binacional, el cual se extenderá en un futuro cercano para permitir a Venezuela exportar petróleo al Lejano Oriente a través de la costa pacífica de Colombia.[
  • Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto de Sudamérica puede ser visitado por cualquier sudamericano por hasta 90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad
  • El MERCOSUR, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales.

Diálogo Político

La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales.

Relaciones con Terceros

La UNASUR deberá promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en su relacionamiento con terceros.

Participación Ciudadana

Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta.


Estados Asociados

Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como
Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

Solución de Diferencias

Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.

Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas son el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.